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22/10/2021 - AQUAN 21 - CUMBRE EMPRESARIAL DEL SECTOR DEL AGUA EN ANDALUCIA

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20/08/2020 - ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN - EMACSA
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Por la entidad EMACSA se nos ha informado que el día 16/12/2019 se ha adju...
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Qué es el SCP

Dossier del SCP-ASA

El Sistema de Clasificación de Proveedores de ASA-Andalucía (SCP) es un servicio que la Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía ofrece a sus asociados para realizar la selección de empresas proveedoras, con el fin de invitarlas a sus licitaciones mediante concursos y que tiene su base en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) [en su actual redacción aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre] y en la Ley 31/2007 sobre “Procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales” (LSE).

POR QUÉ UTILIZAR EL SCP 

Se promulgó una nueva legislación en materia de contratación, en concreto, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante LSE).

Las citadas Leyes incorporan al ordenamiento español las Directivas Comunitarias 2004/17/CE y 2004/18/CE y han entrado en vigor el 1 de mayo de 2008.

La nueva legislación modificó la anterior en las empresas públicas, por cuanto establece no tan solo los principios generales de publicidad y concurrencia sino otras normas de obligado cumplimiento en materia de contratación, aunque todo ello por debajo de los límites cuantitativos de la legislación sectorial.

En este sentido, la disposición adicional cuarta de la nueva LSE establece, para la contratación por importes inferiores a los establecidos en su texto, la remisión a las normas de la LCSP, mientras que la legislación anterior, RD Legislativo 2/2000, establece en su disposición adicional undécima que la contratación por importes inferiores a los establecidos en la Ley 48/1998 se rige por las normas de contratación específicas de la empresa.

La LCSP, concretamente en el Capítulo II del Título I del Libro III, posibilita que se puedan establecer “instrucciones internas” en materia de contratación para asegurar la efectividad de los principios generales que allí se mencionan, en concreto: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Con esta finalidad, varias empresas están participando en un proyecto sectorial de la Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía, (ASA), denominado “Certificación de Proveedores de ASA” en el que se ha diseñado un Sistema de Clasificación de Proveedores sectorial, en adelante SCP, que cumple con todas las características que marca la nueva legislación al respecto y que permite cambios tanto en la forma de licitar como en la evaluación de los proveedores.

En aplicación de dicho SCP se publica anualmente por cada empresa un “Anuncio del Sistema de Clasificación” en los correspondientes Boletines Oficiales (DOUE, BOE y BOP), permitiendo a partir de este momento la utilización del “procedimiento restringido” en todas las licitaciones que se desee.

OTROS OBJETIVOS DEL SCP

La implantación de este servicio sectorial permite a las empresas de agua la gestión integrada, unificada y dinámica de los proveedores desde el punto de vista de la operativa de recopilación y evaluación de la documentación administrativa, certificando la validez de la misma. Esta gestión permite la disminución de la carga administrativa en las licitaciones tanto para el proveedor como para las empresas de agua. Este servicio está disponible para las empresas de agua adheridas.

El proveedor debe presentar por una sola vez al SCP la documentación administrativa solicitada para la inscripción, permitiéndose un fácil acceso a esta documentación vía web. 

La aplicación de políticas de formación para implicar a los proveedores en la Gestión de Riesgos de las empresas de agua, y establecer una plataforma para la formación específica en operativas propias del ciclo integral.

La habilitación de los procedimientos y medios para la realización de auditorías operativas que permitan un seguimiento de la evolución de los trabajos, analizando los procesos productivos para comprobar la correcta ejecución de las tareas habituales en los contratos de suministros, servicios y obras. De esta forma, se puede asegurar la adecuada aplicación de las buenas prácticas por parte de las empresas y los proveedores en la ejecución de los contratos, según las características de los mismos.

VENTAJAS DEL SCP 

La disminución de plazos de presentación de ofertas y ahorro de costes, evitando la preparación del “sobre A” de documentación administrativa, disponiendo de dicha documentación certificada en el SCP para todas las empresas de agua adheridas.

No son obligatorios los anuncios específicos del concurso, ahorrando los costes de publicación en prensa y boletines oficiales.

La formación de los proveedores en la política de gestión de riesgos y la aplicación del las buenas prácticas del sector del ciclo integral.

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN EL SCP

El SCP ha sido establecido como un sistema común sectorial en el que están incorporadas hasta el momento las siguientes empresas del Ciclo Integral del Agua: “Agua y Gestión S.A.”, “Aguas de Cádiz S.A.”, “Aguas del Puerto Empresa Municipal S.A.”, “Chiclana Natural S.A.” “Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, Plan Écija”, “Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A.”, “Gestión del Agua del Levante Almeriense S.A.”, y “Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A.”.

La clasificación de los proveedores se realiza según sus características fundamentales. Los proveedores deben entregar la documentación que se les solicita y que está definida en el Anexo Técnico del Reglamento del SCP según su Nivel (documentación administrativa, técnica y económica, datos generales de la empresa, personal adscrito, sistemas de calidad, referencias y medios materiales, sistema de transferencia de riesgos, prevención de riesgos laborales, declaraciones responsables). Esta documentación es verificada para certificar su validez y adecuación. De igual forma, tienen que indicar los códigos CPV de las obras, bienes o servicios que quieren ofrecer, así como las empresas del ciclo integral con las que quieren trabajar.

El acceso al SCP está permanentemente accesible a cualquier proveedor interesado en formar parte de él. El SCP es una primera fase de clasificación para las distintas empresas del Ciclo Integral del Agua, que pueden establecer fases y criterios adicionales en aquellos trabajos que lo requieran. El SCP puede ser utilizado a criterio de las distintas empresas del Ciclo Integral del Agua que forman parte de él como base para realizar la selección de proveedores que cumplan los criterios para ser invitados a presentar ofertas, según lo marcado en la Ley 31/2007, sin menoscabo de los criterios adicionales antes comentados. Las empresas inscritas no tendrán que presentar la documentación administrativa entregada y certificada en la inscripción.

¿QUIÉNES SOMOS?

El SCP es un servicio proporcionado por ASA.

ASOCIACIÓN DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA Y SANEAMIENTOS DE ANDALUCÍA.

Sitio Web: www.asa-andalucia.es

E-mail:informacion@asociacion-asa.es

C/ Balbino Marrón, nº 6 Edificio Viapol Portal A 4ª planta mod. 4
41018 - Sevilla
Tfno: 954 184 994
CIF: G-41190349


Preguntas Frecuentes

¿QUÉ ES EL NIVEL?.¿CON QUÉ NIVEL ME INSCRIBO EN EL SCP?

El Sistema de Clasificación de Proveedores se estructura en tres niveles diferentes atendiendo a tres criterios distintos:

  • La naturaleza de los contratos (servicio, obra o suministro).
  • El volumen de facturación de las empresas proveedoras (importe de los contratos suscritos).
  • La criticidad del servicio o suministro a contratar (según el riesgo que para el buen funcionamiento de la empresa del ciclo integral urbano del agua implique el suministro o el servicio a contratar).

Los niveles se definen en el Artículo 3 del Reglamento, y se estructuran del 0 al 2:

Nivel 0: Se encuadran los proveedores con un nivel de facturación superior a los 3.000 €, y que, además, constituyen para la empresa que contrata un suministro no crítico (con una facturación máxima de 60.000 €), un servicio no crítico (hasta 6.000 €) o un suministro crítico (hasta 6.000 €), o bien a licitadores de estos tipos de contratos con el volumen máximo a contratar correspondiente a los anteriores importes.

Nivel 1: Está asociado a proveedores con un volumen de facturación superior a los 6.000 €, y se trata de contratos de servicio con carácter no crítico para la empresa contratante, o bien de suministro no crítico (a partir de 60.000 €) o de suministro crítico (hasta 20.000 €), o bien a licitadores de estos tipos de contratos con el volumen máximo a contratar correspondiente a los anteriores importes.

Nivel 2: A partir de este nivel se encuadran las empresas de suministros críticos con una facturación superior a los 20.000 €, de servicios críticos, de servicios con trabajo de campo y de ejecución de obras.

Gráficamente, pueden representarse los niveles de la siguiente manera:

A partir de 3.000 € Suministro no crítico Servicio no crítico Suministro crítico Servicio crítico Servicio campo Obra
Hasta 6.000 € Nivel 0  
Hasta 20.000 €   Nivel 1
Hasta 60.000 €   Nivel 2
A partir de 60.000 €  

La inscripción inicial en los tres niveles será potestativa por parte del proveedor. Posteriormente vendrá condicionada por la adjudicación de contratos por las Empresas Adheridas de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del SCP. Las empresas que resulten adjudicatarias de un concurso estarán obligadas a permanecer, como mínimo, durante el periodo de vigencia del contrato en el nivel que requería dicha licitación adjudicada.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE SUMINISTROS Y SERVICIOS CRÍTICOS Y NO CRÍTICOS?

En términos generales, la consideración de crítico o no crítico va condicionada por el riesgo que para el buen funcionamiento de la empresa del ciclo integral supone el suministro o el servicio. Si pone en peligro la calidad del servicio o su continuidad, un suministro y servicio se considera crítico (v.g. suministro de reactivos o contadores, servicios de mantenimiento de sistemas informáticos de gestión, servicios de impresión de facturas…), y en caso contrario se considera no crítico (v.g. suministro de material de oficina, servicios de limpieza de oficinas…).

¿CÓMO SE INICIA EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL SCP?

Para iniciar el proceso de clasificación, los proveedores pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico proveedores@asa-andalucia.es indicando el Nivel al que se quieren inscribir. El SCP les remitirá por correo electrónico el dossier con la documentación que tiene que preparar y los pasos a realizar para presentarla.

O bien si lo desean, pueden descargar una guía de inscripción y los impresos a cumplimentar para cada nivel en los siguientes enlaces:

  Persona física Persona jurídica
Nivel 0 Nivel 0 Nivel 0
Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1
Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

Una vez preparada la documentación, se realiza el pago de la cuota de inscripción y la primera cuota anual de servicio, y se entrega todo en las oficinas de ASA.

¿QUÉ OTROS PAGOS ADICIONALES HAY QUE REALIZAR?

Anualmente se factura la cuota de servicio. 

¿SI ME INSCRIBO EN UN NIVEL, PUEDO PASAR A OTRO EN CUALQUIER MOMENTO?

Un proveedor puede solicitar la inscripción en un nivel superior al inscrito en cualquier momento. No obstante, si un proveedor se encuentra inscrito en nivel 0 y desea inscribirse en un nivel superior supondrá el pago íntegro de la cuota de inscripción y la cuota anual del Nivel superior, así como la preparación de toda la documentación de dicho Nivel. Esto es debido a que la documentación de Nivel 0 no es válida para los niveles superiores, teniendo que iniciar todo el proceso. Si estuviera inscrito en el nivel 1 y desease pasar al nivel 2, únicamente deberá abonar la diferencia entre las cuotas de ambos niveles y aportar la documentación que se solicite.

Si un proveedor desease inscribirse en un nivel inferior al que hasta entonces figura inscrito, necesitará autorización del Órgano de Gobierno del SCP, puesto que las empresas que resulten adjudicatarias de un concurso están obligadas a permanecer, como mínimo, durante el periodo de vigencia del contrato en el nivel que requería dicha licitación adjudicada.

¿QUÉ SON LOS CPV?

Los CPV (Common Procurement Vocabulary) son los códigos del vocabulario comunitario de contratación, que define las áreas de actividad a las que se dedican los proveedores. Se compone de un código numérico y una descripción, en una estructura en árbol de 10 niveles (8 dígitos). Cada proveedor debe indicar en la página web del SCP una vez inscritos los CPV, o sea actividades, que quiere ofrecer a las empresas adheridas.

UNA VEZ INSCRITO, ¿CUÁNDO PODRÁ EL PROVEEDOR ACCEDER Y UTILIZAR LA WEB DEL SCP?

Cuando el proveedor ha completado el proceso de inscripción, que supone que toda la documentación presentada es correcta, se firma el contrato y se envían las claves de acceso a la web. Desde ese momento, el proveedor puede acceder a la web, y tiene la obligación de rellenar los campos pendientes como los CPV, ámbito, …

¿CÓMO FUNCIONAN LOS PROCESOS DE LICITACIÓN CON EL SCP?

Las empresas del ciclo integral van a utilizar preferentemente los concursos restringidos por invitación a las empresas incorporadas al SCP. Cuando una empresa del ciclo integral tenga una necesidad, establecerá los criterios para la selección de empresas a invitar (Nivel y CPV, como mínimo), y con estos criterios el SCP le certificará cuales son los proveedores del SCP que los cumplen. Con este certificado, la empresa invita a licitar a todos los proveedores de la lista proporcionada (salvo que haya criterios adicionales específicos).

¿EN CASO DE SER INVITADOS, ES NECESARIO PREPARAR DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA?

No, salvo que alguna empresa adherida pida algún documento específico en la licitación.

¿SI SOY PROVEEDOR HABITUAL DE UNA EMPRESA ADHERIDA Y NO ESTOY INSCRITO EN EL SCP, PODRÉ LICITAR EN SUS CONCURSOS?

Salvo excepciones, las empresas adheridas al SCP no van a publicar concursos abiertos, por lo que solo las empresas inscritas en el SCP serán invitadas, y los no inscritos no podrán licitar.

¿QUÉ TRÁMITES TIENE QUE REALIZAR UN PROVEEDOR INSCRITO EN EL SCP PARA ENTRAR EN UNA LICITACIÓN

Ninguno. Al estar inscrito en el SCP, las empresas adheridas invitan a todos los proveedores del SCP que cumplan los criterios de selección. Por tanto, aunque los proveedores inscritos no conozcan ni estén trabajando con una empresa adherida concreta, si cumple estos criterios será invitada por ella directamente.

¿SI SOY PROVEEDOR DE NIVEL, VOY A SER INVITADO A TODAS LAS LICITACIONES?

No, tan sólo a las que por tipo de contrato y por importe les corresponda en el nivel inscrito. De esta forma, cuando se cumplan los requisitos:

  • si el proveedor está inscrito en el nivel 0 únicamente será invitado en las licitaciones de nivel 0;
  • si estuviese inscrito en el nivel 1, será invitado a las licitaciones de nivel 0 y 1;
  • y, finalmente, si estuviera inscrito en el nivel 2, será invitada a todas las licitaciones.

¿UNA VEZ INSCRITO EN EL SCP, HAY QUE PRESENTAR MÁS DOCUMENTACIÓN?

Tan sólo cuando haya un cambio en dicha documentación (escrituras, poderes…), salvo las actualizaciones semestrales o anuales de los certificados (estar al corriente de las obligaciones tributarias y SS, certificados de calidad …), y en aquellos documentos que caducan (pólizas de seguros y su pago …). El detalle sobre este aspecto está disponible para su consulta en el Anexo Técnico del Reglamento del SCP.


Reglamento

El Reglamento regula los criterios y normas que rigen el SCP de ASA, complementado por su Anexo Técnico. Establece las obligaciones y derechos de los usuarios del SCP.

Descargar Reglamento

Descargar Anexo


Enlaces de Interes

Inscripción

¿CÓMO SE INICIA EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL SCP?

Para iniciar el proceso de clasificación, los proveedores pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico proveedores@asa-andalucia.es indicando el Nivel al que se quieren inscribir. El SCP les remitirá por correo electrónico el dossier con la documentación que tiene que preparar y los pasos a realizar para presentarla.

O bien si lo desean, pueden descargar una guía de inscripción y los impresos a cumplimentar para cada nivel en los siguientes enlaces:

  Persona física Persona jurídica
Nivel 0 Nivel 0 Nivel 0
Nivel 1 Nivel 1 Nivel 1
Nivel 2 Nivel 2 Nivel 2

Una vez preparada la documentación, se realiza el pago de la cuota de inscripción y la primera cuota anual de servicio, y se entrega todo en las oficinas de ASA.


Contacto

Si tiene cualquier duda o sugerencia puede ponerse en contacto con nosotros a través de la siguiente dirección:

SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PROVEEDORES
ASOCIACIÓN DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA Y SANEAMIENTOS DE ANDALUCÍA.
C/ Balbino Marrón, nº 6 Edificio Viapol Portal A 4ª planta mod. 4
41018 - Sevilla
Tfno: 954 186 915
E-mail:proveedores@asa-andalucia.es

El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9 a 14 horas.


Notificación a Proveedores

CUMPLIMENTACIÓN DE DATOS DEL PROVEEDOR

Se recuerda a los proveedores que deben cambiar la contraseña de acceso en la primera sesión del SCP. En caso contrario, la contraseña inicial no será válida para posteriores conexiones, debiendo solicitarla de nuevo. Igualmente, es necesario que cumplimenten en la web todos los datos propios del proveedor para que puedan ser considerados en las invitaciones a los concursos restringidos y negociados (Ámbito, CPV, Información General y Contactos).

PERIODO DE ACTIVACIÓN DEL SEMÁFORO NARANJA

Se establece que el periodo de activación del semáforo naranja para todos los indicadores es de 30 días naturales.

PERIODO DE ESTUDIO DE DOCUMENTACIÓN DEL SEMÁFORO AZUL

Se establece que el periodo de estudio de documentación del semáforo azul para todos los indicadores es de 30 días naturales.


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